QU? ACTOS PUEDE USTED IMPUGNAR

Si tiene derecho a interponer una demanda ante el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas, usted puede impugnar una decisi¨®n administrativa cuando alegue que ha habido un presunto ¡°incumplimiento¡± de las condiciones de servicio o del contrato de empleo, o cuando dicha decisi¨®n le imponga una medida disciplinaria. Las palabras ¡°contrato¡± y ¡°condiciones de servicio¡± comprenden todos los estatutos y reglamentos pertinentes, as¨ª como todas las disposiciones administrativas pertinentes que est¨¦n en vigor en el momento de alegarse su incumplimiento. Por ¡°decisiones administrativas¡± se entiende las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas, ya sea que la decisi¨®n haya sido adoptada por la Secretar¨ªa de las Naciones Unidas, incluidos una misi¨®n de las Naciones Unidas sobre el terreno, un fondo o programa de las Naciones Unidas, un organismo especializado u otra instituci¨®n que haya aceptado la jurisdicci¨®n del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

TIPOS DE DECISIONES ADMINISTRATIVAS

El Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas es competente para conocer de las decisiones administrativas que tengan un efecto sobre los funcionarios en situaciones relacionadas con el empleo tales como las siguientes:

  • Denegaci¨®n de ascenso;
  • No selecci¨®n;
  • No renovaci¨®n del contrato;
  • Prestaciones y derechos;
  • Rescisi¨®n del nombramiento;
  • Separaci¨®n del servicio y otras medidas disciplinarias; y
  • Otras cuestiones que guarden relaci¨®n con las condiciones de servicio del funcionario.

Para una informaci¨®n m¨¢s amplia respecto del tipo de decisiones administrativas que usted puede impugnar, lea el art¨ªculo 2 y el art¨ªculo 8 de Estatuto del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.

S?RVASE OBSERVAR: usted solo puede impugnar una decisi¨®n administrativa o una medida disciplinaria que se refiera a sus condiciones de servicio en las Naciones Unidas (o a las condiciones de servicio del funcionario en cuyo nombre est¨¦ presentando la apelaci¨®n) o pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas que haga cumplir un acuerdo de mediaci¨®n conexo. El Tribunal Contencioso-Administrativo tambi¨¦n puede revisar, rectificar, interpretar o ejecutar una de sus propias sentencias. Sin embargo, aparte de esos supuestos, el Tribunal Contencioso-Administrativo no puede entender en ning¨²n otro asunto.

MEDIDAS URGENTES

En tanto su solicitud de evaluaci¨®n interna est¨¦ siendo objeto de examen, usted puede ¡ª con car¨¢cter urgente ¡ª solicitar al Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas que suspenda temporalmente la aplicaci¨®n de la decisi¨®n administrativa que usted est¨¦ impugnando. Con ese objeto debe presentar una solicitud de suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de la decisi¨®n.

Para ello debe usar el formulario ±¬ÁÏÍøDT/F.3E, Solicitud de suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de una decisi¨®n mientras est¨¢ pendiente la evaluaci¨®n interna. (Para descargar el formulario ±¬ÁÏÍøDT/F.3E, v¨¦anse Formularios y tambi¨¦n Directrices para presentar escritos.)

De acuerdo con el art¨ªculo 2.2 del Estatuto y el art¨ªculo 13 del Reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (lea ambos art¨ªculos, que se reproducen en esta p¨¢gina), deben cumplirse varias condiciones para que el Tribunal Contencioso-Administrativo haga lugar al pedido de protecci¨®n temporal.

Mientras el Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas est¨¢ examinando su causa, aunque no en las causas relacionadas con nombramientos, ascensos o rescisi¨®n de un nombramiento, usted puede tambi¨¦n presentar una moci¨®n de medidas provisionales, as¨ª que puede pedir al Tribunal Contencioso-Administrativo que suspenda temporalmente la decisi¨®n administrativa. Recuerde, sin embargo, que para presentar esa moci¨®n debe tambi¨¦n interponer una demanda en cuanto al fondo, pues de lo contrario no habr¨¢ una causa pendiente. El formulario que se debe emplear para presentar esta moci¨®n es el formulario ±¬ÁÏÍøDT/F.11E, Solicitud para que se dicten medidas provisionales en procesos pendientes. (Para descargar el formulario ±¬ÁÏÍøDT/F.11E, v¨¦anse Formularios y tambi¨¦n Directrices para presentar escritos.)

De acuerdo con el art¨ªculo 10.2 del Estatuto y el art¨ªculo 14 del Reglamento del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas (lea ambos art¨ªculos, que se reproducen en esta p¨¢gina), deben cumplirse varias condiciones para que el Tribunal Contencioso-Administrativo haga lugar a esa protecci¨®n temporal.

ART?CULO 2.2 DEL ESTATUTO DEL TRIB±¬ÁÏÍøAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES ±¬ÁÏÍøIDAS

¡°El Tribunal Contencioso-Administrativo ser¨¢ competente para conocer y pronunciarse sobre las demandas entabladas por una persona f¨ªsica en las que se le solicite que, mientras est¨¦ pendiente una evaluaci¨®n interna, suspenda la ejecuci¨®n de una decisi¨®n administrativa impugnada, cuando la decisi¨®n parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando la ejecuci¨®n pueda causar un da?o irreparable. La decisi¨®n del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda ser¨¢ inapelable.¡±

ART?CULO 10.2 DEL ESTATUTO DEL TRIB±¬ÁÏÍøAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES ±¬ÁÏÍøIDAS

¡°En cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr¨¢ adoptar una medida provisional, que ser¨¢ inapelable, para brindar protecci¨®n temporal a cualquiera de las partes, cuando la decisi¨®n administrativa parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecuci¨®n pueda causar un da?o irreparable. Esta protecci¨®n temporal podr¨¢ incluir la orden de suspender la ejecuci¨®n de la decisi¨®n administrativa impugnada, salvo en casos de nombramiento, ascenso o rescisi¨®n de un nombramiento.¡±

ART?CULO 13 DEL REGLAMENTO DEL TRIB±¬ÁÏÍøAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES ±¬ÁÏÍøIDAS

Suspensi¨®n de la ejecuci¨®n durante la evaluaci¨®n interna

1. El Tribunal Contencioso-Administrativo ordenar¨¢ la suspensi¨®n de la ejecuci¨®n de una decisi¨®n administrativa impugnada mientras est¨¦ pendiente una evaluaci¨®n interna, en respuesta a la demanda que cualquier persona interponga en ese sentido y siempre que la decisi¨®n parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando la ejecuci¨®n pueda causar un da?o irreparable.
2. El Secretario remitir¨¢ la solicitud al demandado.
3. El Tribunal Contencioso-Administrativo examinar¨¢ las solicitudes de medidas provisionales en un plazo de cinco d¨ªas laborables desde su notificaci¨®n al demandado.
4. La decisi¨®n del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda ser¨¢ inapelable.

ART?CULO 14 DEL REGLAMENTO DEL TRIB±¬ÁÏÍøAL Contencioso-Administrativo DE LAS NACIONES ±¬ÁÏÍøIDAS

Suspensi¨®n de la ejecuci¨®n durante el procedimiento

1. En cualquier momento del procedimiento, el Tribunal Contencioso-Administrativo podr¨¢ adoptar medidas provisionales para brindar protecci¨®n temporal siempre que la decisi¨®n administrativa impugnada parezca prima facie ilegal, en casos de especial urgencia y cuando su ejecuci¨®n pueda causar un da?o irreparable. Esta protecci¨®n temporal podr¨¢ incluir la orden de suspender la ejecuci¨®n de la decisi¨®n administrativa impugnada, salvo en casos de nombramiento, ascenso o rescisi¨®n de un nombramiento.
2. El Secretario remitir¨¢ la solicitud al demandado.
3. El Tribunal Contencioso-Administrativo examinar¨¢ las solicitudes de medidas provisionales en un plazo de cinco d¨ªas laborables desde su notificaci¨®n al demandado.
4. La decisi¨®n del Tribunal Contencioso-Administrativo respecto de dicha demanda ser¨¢ inapelable.