PETICIONES DURANTE EL PROCEDIMIENTO
Los recursos de apelaci¨®n, las contestaciones a las apelaciones, las adhesiones a las apelaciones y las contestaciones a las adhesiones a las apelaciones se denominan colectivamente ¡°escritos de alegaciones¡±, puesto que las partes alegan sus argumentos ante el Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y solicitan una reparaci¨®n o soluci¨®n jur¨ªdica. Aparte de esos escritos de alegaciones, hay varias peticiones que tanto las partes como terceros que no son parte pueden presentar durante el procedimiento, tales como:
PETICIONES PRESENTADAS POR LAS PARTES
Petici¨®n para presentar alegaciones adicionales:
Las partes no est¨¢n autorizadas a presentar argumentos adicionales despu¨¦s del recurso de apelaci¨®n, de la contestaci¨®n a la apelaci¨®n, de la adhesi¨®n a la apelaci¨®n y de la contestaci¨®n a la adhesi¨®n a la apelaci¨®n. Las partes deben solicitar permiso al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas para hacerlo con una petici¨®n de autorizaci¨®n para presentar alegaciones adicionales. De conformidad con el art¨ªculo 31.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas
y la secci¨®n II.A.3 de la Directriz sobre la Pr¨¢ctica n¨²m. 1
, del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Tribunal puede admitir la petici¨®n si existen circunstancias excepcionales para la parte que solicita presentar alegaciones adicionales. Por lo tanto, en la petici¨®n, las partes deben demostrar que existen circunstancias excepcionales que requieren la presentaci¨®n de alegaciones adicionales y adjuntar a la petici¨®n la alegaci¨®n adicional que la parte desee presentar. El Presidente o el magistrado de turno del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas podr¨¢n emitir una orden en la que admita o rechace la petici¨®n o la sala de magistrados a la que se haya asignado la causa podr¨¢ responder a la petici¨®n en el momento en que dicte su sentencia.
Solicitud de pr¨®rroga, suspensi¨®n o dispensa de los plazos:
Con arreglo al art¨ªculo 7.3 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y el art¨ªculo 7.2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, en casos excepcionales, una parte podr¨¢ solicitar por escrito al Tribunal la suspensi¨®n, dispensa o pr¨®rroga de los plazos previstos para interponer un recurso. Conforme al art¨ªculo 30 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Presidente o la sala que conozca de una causa podr¨¢n acortar o prorrogar un plazo fijado por el Reglamento o excluir la aplicaci¨®n de cualquiera de sus disposiciones si ello redunda en inter¨¦s de la justicia.
Solicitud de medidas provisionales:
Un funcionario o una entidad podr¨¢n, en cualquier momento, incluso ante que se interponga un recurso de apelaci¨®n, presentar una solicitud de medidas provisionales pidiendo protecci¨®n temporal. En el art¨ªculo 9.4 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece que ¡°en cualquier momento de las actuaciones, el Tribunal de Apelaciones podr¨¢ adoptar una medida provisional para brindar protecci¨®n temporal a cualquiera de las partes a fin de prevenir un da?o irreparable y mantener la coherencia con la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo¡±. No se brindar¨¢ protecci¨®n temporal si no es coherente con la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas.
Solicitud de recusaci¨®n de los magistrados:
El art¨ªculo 23 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas permite a cualquier parte presentar al Presidente o al Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas una solicitud motivada de recusaci¨®n de un magistrado alegando la existencia de un conflicto de intereses. El Presidente o el Tribunal, tras recabar las observaciones del magistrado en cuesti¨®n, se pronunciar¨¢n sobre la solicitud y comunicar¨¢n por escrito su decisi¨®n a la parte que la haya presentado. Seg¨²n el art¨ªculo 22.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, por ¡°conflicto de intereses¡± se entender¨¢ cualquier factor que pueda menoscabar o dar la impresi¨®n razonable de que menoscaba la capacidad de un magistrado de enjuiciar con independencia e imparcialidad una causa que se le haya asignado.
Petici¨®n para que se dicte sentencia en procedimiento sumario:
Una parte podr¨¢ presentar una petici¨®n solicitando que se dicte sentencia en procedimiento sumario. Se puede proceder a dictar sentencia en procedimiento sumario cuando los hechos de la causa no sean objeto de controversia y la parte est¨¦ facultada para obtener una sentencia fundada en consideraciones de derecho. De conformidad con el art¨ªculo 19.2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, las sentencias en procedimiento sumario podr¨¢n dictarse en cualquier momento, aunque el Tribunal de Apelaciones no est¨¦ celebrando un per¨ªodo de sesiones. Ser¨¢n adoptadas por una sala de tres magistrados designada por el Presidente.
Solicitud de retirada del recurso:
El apelante podr¨¢ presentar una solicitud de retirada de su recurso de apelaci¨®n. De conformidad con el art¨ªculo 18bis.2 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, si, con anterioridad a la fecha de apertura del per¨ªodo de sesiones en que se vaya a examinar la causa, el apelante comunica por escrito al Tribunal de Apelaciones, con notificaci¨®n a la parte apelada, su voluntad de desistir de la apelaci¨®n, el Presidente podr¨¢ disponer que la causa se retire del registro.
PETICIONES PRESENTADAS POR TERCEROS QUE NO SON PARTE EN LA CAUSA
Solicitud de intervenci¨®n de terceros que no son parte en la causa:
Con arreglo al art¨ªculo 16 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, toda persona que est¨¦ facultada para dirigirse al Tribunal de Apelaciones en virtud del del art¨ªculo 6.2.f) de su Estatuto podr¨¢ pedir que se le permita intervenir en una causa, en cualquier etapa en que esta se encuentre, cuando alegue que sus derechos pueden haberse visto afectados por la sentencia del Tribunal Contencioso-Administrativo de las Naciones Unidas y pueden, por consiguiente, verse afectados por la sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas.
Solicitud de presentaci¨®n de escritos amicus curiae:
De conformidad con el art¨ªculo 17 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, las personas u organizaciones facultadas para dirigirse al Tribunal de Apelaciones, as¨ª como las asociaciones del personal, podr¨¢n pedir autorizaci¨®n para presentar un escrito amicus curiae mediante una solicitud. De conformidad con el art¨ªculo 17.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas, el Secretario remitir¨¢ a las partes una copia de la solicitud de presentaci¨®n de un escrito amicus curiae. Las partes dispondr¨¢n de tres d¨ªas para plantear objeciones.
