SOLICITUDES POSTERIORES A LA SENTENCIA DEL TRIB±¬ÁÏÍøAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES ±¬ÁÏÍøIDAS
CAR?CTER DEFINITIVO DE LAS SENTENCIAS DEL TRIB±¬ÁÏÍøAL DE APELACIONES DE LAS NACIONES ±¬ÁÏÍøIDAS
Las sentencias del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas son definitivas y vinculantes para las partes. En el art¨ªculo 11 del Estatuto del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas y en los art¨ªculos 24, 25, 26 y 27 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece un n¨²mero limitado de motivos para revisar una sentencia definitiva, que son las solicitudes de revisi¨®n, interpretaci¨®n, correcci¨®n y ejecuci¨®n.
Revisi¨®n de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:
En el art¨ªculo 24 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se dispone que cualquiera de las partes podr¨¢ presentar una solicitud para que se revise una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas fund¨¢ndose en el descubrimiento de un nuevo hecho que, al dictarse la sentencia, fuera desconocido para el Tribunal y para la parte que pida la revisi¨®n, siempre que ese desconocimiento no se deba a negligencia. La solicitud deber¨¢ formularse en los 30 d¨ªas naturales siguientes al descubrimiento del nuevo hecho y dentro del plazo de un a?o desde la fecha de la sentencia. La solicitud de revisi¨®n es notificada a la otra parte, que dispone de 30 d¨ªas para presentar observaciones.
Interpretaci¨®n de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:
En el art¨ªculo 25 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece que cualquiera de las partes podr¨¢ presentar una solicitud de interpretaci¨®n del significado o el alcance de una sentencia del Tribunal. La otra parte dispone de 30 d¨ªas naturales para presentar observaciones.
Correcci¨®n de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:
En el art¨ªculo 26 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se dispone que cualquiera de las partes podr¨¢ presentar una solicitud de correcci¨®n de una sentencia del Tribunal. El Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas podr¨¢ subsanar en cualquier momento, ya sea de oficio o a instancia de parte, los errores de redacci¨®n o de c¨¢lculo o los debidos a cualquier inadvertencia u omisi¨®n accidental.
Ejecuci¨®n de una sentencia del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas:
En el art¨ªculo 27 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de las Naciones Unidas se establece que cualquiera de las partes podr¨¢ pedir al Tribunal un mandamiento de ejecuci¨®n cuando, debiendo ejecutarse la sentencia en un plazo determinado, la ejecuci¨®n no haya tenido lugar.
Para m¨¢s informaci¨®n sobre el c¨®mputo de los plazos y las solicitudes de dispensa, pr¨®rroga o suspensi¨®n de los plazos, v¨¦ase Plazos.
