Los proveedores y contratistas de las Naciones Unidas deben cumplir el C¨®digo de Conducta para Proveedores de las Naciones Unidas y las Condiciones Generales de Contrataci¨®n (enlace), en particular las disposiciones sobre explotaci¨®n sexual, trabajo infantil, discriminaci¨®n, condiciones de trabajo, acoso y minas.
La Divisi¨®n de Adquisiciones de las Naciones Unidas recuerda a la comunidad de proveedores de las Naciones Unidas que, como proveedores registrados de las Naciones Unidas, han aceptado el C¨®digo de Conducta para Proveedores de las Naciones Unidas, que refleja los valores fundamentales detallados en la Carta de las Naciones Unidas. las Naciones Unidas espera que los proveedores garanticen que este C¨®digo de Conducta (en particular sus disposiciones sobre trabajo infantil
, discriminaci¨®n, condiciones de trabajo, acoso, trato duro o inhumano y minas) se comunica a sus trabajadores, entidades matrices, subsidiarias y afiliadas, as¨ª como a cualquier subcontratista, y que se haga en el idioma local y de forma que todos lo entiendan.
Adem¨¢s, se recuerda a los contratistas de las Naciones Unidas su obligaci¨®n de cumplir las Condiciones Generales de Contrataci¨®n de las Naciones Unidas, que contienen disposiciones espec¨ªficas sobre minas, trabajo infantil y explotaci¨®n sexual, y forman parte integrante de todo contrato entre las Naciones Unidas y un proveedor.
Los proveedores y contratistas de las Naciones Unidas no participar¨¢n ni intentar¨¢n participar en pr¨¢cticas prohibidas (incluidas, entre otras, la explotaci¨®n sexual, la corrupci¨®n, los conflictos de intereses, las ofertas de regalos y hosteler¨ªa, las ofertas de empleo o cualquier otra pr¨¢ctica poco ¨¦tica o anticompetitiva):
Explotaci¨®n y abusos sexuales: La explotaci¨®n y los abusos sexuales constituyen una violaci¨®n de las normas y principios jur¨ªdicos internacionales reconocidos universalmente y las Naciones Unidas los consideran desde siempre comportamientos inaceptables y conductas terminantemente prohibidas. Antes de que concierten un arreglo contractual con las Naciones Unidas, se informa a los proveedores de las normas de conducta relativas a la prohibici¨®n de la explotaci¨®n y los abusos sexuales que la Organizaci¨®n espera que cumplan. Esas normas incluyen, entre otras, las siguientes: 1) la prohibici¨®n de toda actividad sexual con personas menores de 18 a?os, independientemente de la mayor¨ªa de edad o la edad de consentimiento legales; 2) la prohibici¨®n de tener relaciones sexuales a cambio de dinero, empleo, bienes, servicios u otras cosas de valor; y 3) la prohibici¨®n de toda actividad sexual que suponga la explotaci¨®n o la degradaci¨®n de cualquier persona. Los proveedores de las Naciones Unidas deber¨¢n adoptar todas las medidas que sean necesarias para prohibir que sus empleados u otras personas que tengan contratadas cometan actos de explotaci¨®n o abusos sexuales. Las Naciones Unidas tambi¨¦n esperan que sus proveedores creen y mantengan un ambiente que prevenga la explotaci¨®n y los abusos sexuales.
°ä´Ç°ù°ù³Ü±è³¦¾±¨®²Ô: Las Naciones Unidas esperan que sus proveedores cumplan las normas m¨¢s estrictas de conducta ¨¦tica y moral, respeten la legislaci¨®n local y se abstengan de ejercer toda pr¨¢ctica de corrupci¨®n, incluidos la extorsi¨®n, el fraude o el soborno.
Conflicto de intereses: Los proveedores de las Naciones Unidas deben revelar a las Naciones Unidas cualquier situaci¨®n que pueda parecer un conflicto de intereses, as¨ª como revelar a las Naciones Unidas si alg¨²n funcionario de las Naciones Unidas o profesional contratado por las Naciones Unidas puede tener alg¨²n tipo de inter¨¦s en el negocio del proveedor o alg¨²n tipo de v¨ªnculo econ¨®mico con el proveedor.
Regalos y hosteler¨ªa: Las Naciones Unidas tiene una pol¨ªtica de ¡°tolerancia cero¡± y no acepta ning¨²n tipo de regalo ni ninguna oferta de atenciones sociales. Las Naciones Unidas no aceptar¨¢ invitaciones a eventos deportivos o culturales, ofertas de vacaciones u otros viajes de recreo, transporte o invitaciones a comidas o cenas. Las Naciones Unidas espera que sus proveedores no ofrezcan ning¨²n beneficio, como bienes o servicios gratuitos, empleo u oportunidades de venta, a ning¨²n miembro del personal de las Naciones Unidas para facilitar los negocios de los proveedores con las Naciones Unidas.
Restricciones posteriores a la contrataci¨®n: Pueden aplicarse restricciones posteriores a la contrataci¨®n al personal de las Naciones Unidas en activo y a antiguos miembros del personal de las Naciones Unidas que hayan participado en el proceso de contrataci¨®n, si dichas personas ten¨ªan tratos profesionales previos con los proveedores. Se espera que los proveedores de las Naciones Unidas se abstengan de ofrecer empleo a cualquiera de estas personas durante un periodo de un a?o tras la separaci¨®n del servicio.
Tenga en cuenta que, como proveedor y/o contratista de las Naciones Unidas, el incumplimiento de los compromisos contenidos en el C¨®digo de Conducta para Proveedores de las Naciones Unidas y en las Condiciones Generales de Contrataci¨®n de las Naciones Unidas puede impedir a los proveedores optar a la adjudicaci¨®n de un contrato o constituir motivo de rescisi¨®n de cualquier acuerdo con las Naciones Unidas, entre otras sanciones.