Declaraci¨®n de los Derechos del Ni?o
PRE?MBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinaci¨®n de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto m¨¢s amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han proclamado en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinci¨®n alguna de raza, color, sexo, idioma, opini¨®n pol¨ªtica o de cualquiera otra ¨ªndole, origen nacional o social, posici¨®n econ¨®mica, nacimiento o cualquier otra condici¨®n,
Considerando que el ni?o, por su falta de madurez f¨ªsica y mental, necesita protecci¨®n y cuidado especiales, incluso la debida protecci¨®n legal, tanto antes como despu¨¦s del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protecci¨®n especial ha sido enunciada en la Declaraci¨®n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni?o y reconocida en la Declaraci¨®n Universal de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni?o,
Considerando que la humanidad debe al ni?o lo mejor que puede darle,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaraci¨®n de los Derechos del Ni?o a fin de que ¨¦ste pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con medidas legislativas y de otra ¨ªndole adoptadas progresivamente en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1
El ni?o disfrutar¨¢ de todos los derechos enunciados en esta Declaraci¨®n. Estos derechos ser¨¢n reconocidos a todos los ni?os sin excepci¨®n alguna ni distinci¨®n o discriminaci¨®n por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi¨®n, opiniones pol¨ªticas o de otra ¨ªndole, origen nacional o social, posici¨®n econ¨®mica, nacimiento u otra condici¨®n, ya sea del propio ni?o o de su familia.
PRINCIPIO 2
El ni?o gozar¨¢ de una protecci¨®n especial y dispondr¨¢ de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse f¨ªsica, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, as¨ª como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideraci¨®n fundamental a que se atender¨¢ ser¨¢ el inter¨¦s superior del ni?o.
PRINCIPIO 3
El ni?o tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El ni?o debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendr¨¢ derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deber¨¢n proporcionarse, tanto a ¨¦l como a su madre, cuidados especiales, incluso atenci¨®n prenatal y postnatal. El ni?o tendr¨¢ derecho a disfrutar de alimentaci¨®n, vivienda, recreo y servicios m¨¦dicos adecuados.
PRINCIPIO 5
El ni?o f¨ªsica o mentalmente impedido o que sufra alg¨²n impedimento social debe recibir el tratamiento, la educaci¨®n y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
PRINCIPIO 6
El ni?o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensi¨®n. Siempre que sea posible, deber¨¢ crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deber¨¢ separarse al ni?o de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades p¨²blicas tendr¨¢n la obligaci¨®n de cuidar especialmente a los ni?os sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra ¨ªndole.
PRINCIPIO 7
El ni?o tiene derecho a recibir educaci¨®n, que ser¨¢ gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dar¨¢ una educaci¨®n que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro ¨²til de la sociedad.
El inter¨¦s superior del ni?o debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educaci¨®n y orientaci¨®n; dicha responsabilidad incumbe, en primer t¨¦rmino, a sus padres.
El ni?o debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educaci¨®n; la sociedad y las autoridades p¨²blicas se esforzar¨¢n por promover el goce de este derecho.
PRINCIPIO 8
El ni?o debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protecci¨®n y socorro.
PRINCIPIO 9
El ni?o debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotaci¨®n. No ser¨¢ objeto de ning¨²n tipo de trata.
No deber¨¢ permitirse al ni?o trabajar antes de una edad m¨ªnima adecuada; en ning¨²n caso se le dedicar¨¢ ni se le permitir¨¢ que se dedique a ocupaci¨®n o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o su educaci¨®n o impedir su desarrollo f¨ªsico, mental o moral.
PRINCIPIO 10
El ni?o debe ser protegido contra las pr¨¢cticas que puedan fomentar la discriminaci¨®n racial, religiosa o de cualquier otra ¨ªndole. Debe ser educado en un esp¨ªritu de comprensi¨®n, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energ¨ªas y aptitudes al servicio de sus semejantes.
